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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 3o. 94 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210705
- Clave de tesis
- II. 3o. 94 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 470
VALES DE DESPENSA. SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 470
Los vales de despensa entregados a los trabajadores inciden en gastos de previsión social y, por ende, son deducibles de impuestos, pues aun cuando el gasto que por ese concepto realice la empresa, pudiera ser parte integrante del salario entregado a sus trabajadores por la prestación de sus servicios recibidos, de cualquier manera significan un ahorro para los trabajadores supuesto que, aquéllos pueden canjearlos por despensa; luego, dichos vales de despensa son deducibles de impuestos, conforme a lo dispuesto por los artículos 24, fracción XII y 77, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 5/94. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 39/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Septiembre de 1997, página 371, con el rubro: "VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA."