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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 26 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210706
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 26 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 470
VIOLACION, COMPROBACION DEL DELITO DE, POR MEDIO DE LA DECLARACION DE LA OFENDIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 470
El delito de violación a una menor se comprueba plenamente con la declaración imputativa de la misma a la que debe dársele destacada importancia, pues en esta clase de delitos ordinariamente no es posible allegarse numerosos datos en virtud de que se procuran cometer sin la presencia de testigos, buscando impunidad; por lo que si el relato de la ofendida es creíble, más cuando está saturado de detalles que no es posible sean materia de su invención, además de que el propio inculpado corrobora en parte el dicho de aquélla al admitir haber estado en el recinto que ella menciona, debe aceptarse aquél.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/94. Ramón Moctezuma Gutiérrez. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Enrique Valencia Lira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen LXXIX, página 52.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXI.1o. J/23, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1549, de rubro: "OFENDIDA, VALOR DE LA DECLARACIÓN DE LA."