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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 26 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210706
Clave de tesis
XXI. 1o. 26 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 470

VIOLACION, COMPROBACION DEL DELITO DE, POR MEDIO DE LA DECLARACION DE LA OFENDIDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 470

Precedentes

Amparo en revisión 59/94. Ramón Moctezuma Gutiérrez. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Enrique Valencia Lira. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen LXXIX, página 52. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXI.1o. J/23, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1549, de rubro: "OFENDIDA, VALOR DE LA DECLARACIÓN DE LA."
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