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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 258 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210707
- Clave de tesis
- XX. 258 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 470
VIOLACION E INCESTO. ELEMENTO DIFERENCIADOR EN CUANTO A LA CALIDAD DEL SUJETO INFRACTOR EN LOS DELITOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 470
En la realización de un ilícito de naturaleza sexual, cometido por un ascendiente contra su descendiente, y ante la similar exigencia de los elementos que integran las figuras delictivas de violación calificada, e incesto, en lo que concierne a la calidad de los sujetos de la infracción, el único elemento diferenciador lo constituye el medio de comisión, violencia física o moral por parte del acusado en el primero, o la mutua aceptación de la relación sexual en el segundo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 286/94. Porfirio Chum Velázquez. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramíro Joel Ramírez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volúmenes 175-180, página 222.