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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 29 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210708
Clave de tesis
XVII. 2o. 29 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 471

VIOLACION PROCESAL ADVERTIDA EN UN AMPARO DIRECTO. SI LA QUEJOSA NO AGOTO EL RECURSO DE REVOCACION QUE PARA LOS AUTOS DE SEGUNDA INSTANCIA PREVE LA LEGISLACION PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, SE TIENE POR CONSENTIDA Y DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 471

Precedentes

Amparo directo 52/94. Isabel Paredes Peña de Espinoza. 22 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.
Registro digital (IUS): 210708