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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 167 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210709
- Clave de tesis
- IV. 2o. 167 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 472
VIOLACION PROCESAL. DECLARACION DE CONFESO CUANDO NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 472
Aun cuando el absolvente no concurra puntualmente a la hora fijada para la recepción de la confesional a su cargo, no procede declararlo fíctamente confeso si se apersona cuando la Junta de arbitraje todavía no hace tal declaratoria sino sólo ha calificado de legales las posiciones formuladas, pues en esa hipótesis ningún impedimento existe, material o legal, para que la Junta proceda al desahogo de la prueba, y si no lo hace, incurre en la violación procesal subsumida en la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 464/94. Sistemétodo, S. A. 6 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.