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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 50 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210710
Clave de tesis
I. 5o. T. 50 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 472

VIOLACION PROCESAL. ES AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO EL IDONEO CUANDO NO SE LLAMA A JUICIO A UN DEMANDADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 472

Precedentes

Amparo directo 4185/94. Mario Castañeda Zamora y otros. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Registro digital (IUS): 210710