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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. C. T. 199 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210711
Clave de tesis
II. 1o. C. T. 199 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 472

VIOLACION PROCESAL, NO DEBE SER ESTUDIADA EN LA APELACION CUANDO NO HAY REENVIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 472

Precedentes

Amparo directo 582/94. Alfredo Martínez Vilchis. 4 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/99 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 5, con el rubro: "APELACIÓN, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS, CUANDO SE COMBATE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (ARTÍCULO 423 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO)."
Registro digital (IUS): 210711