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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 213 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210713
Clave de tesis
V. 2o. 213 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 473

VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO, REQUISITO PARA CONCEDER EL AMPARO POR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 473

Precedentes

Amparo directo 281/94. Rosa Villalobos Laborín y otra. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Véanse: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 61, tesis de jurisprudencia 235, pág. 103; Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis de jurisprudencia número 340, pág.305 y Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomos X-Octubre y I Segunda Parte-2, tesis 50 y 18, págs. 480 y 769 respectivamente.
Registro digital (IUS): 210713