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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 729 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210714
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 729 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 474
VISITADORES. IDENTIFICACION DE LOS. EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ARTICULO 44, FRACCION III, DEL, NO EXIGE QUE SE EXPRESE EN EL DOCUMENTO IDENTIFICATORIO DE LOS VISITADORES EL NOMBRE PROPIO DEL FUNCIONARIO QUE LO EXPIDE. CORRECTA APLICACION DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA No. 6/90.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 474
La jurisprudencia número 6/90 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no establece la obligación de que se asiente en el documento de identificación el nombre propio del funcionario que lo expida y si bien la síntesis que se publicó puede inducir a una conclusión contraria, de las consideraciones de la ejecutoria respectiva se llega al conocimiento que la exigencia es para que se cite el órgano al que pertenece el funcionario que lo expida y el cargo que éste ocupa. Se llega a la anterior conclusión por lo siguiente: En la parte de la ejecutoria relativa al servidor público que ha de expedir la credencial, se dice: "... y tener la seguridad de que esas personas (los visitadores) efectivamente prestan sus servicios en la Secretaría y quién expide las mismas, e indicar no sólo el órgano sino su titular y la norma que le da competencia para emitir dichas identificaciones". Así las cosas, la norma da competencia a quien ocupa un cargo público acorde a ese cargo y no en razón de la persona que lo desempeña, la competencia que se da al órgano no se pierde por el hecho de que la persona que lo ocupe deje el cargo, quien lo sustituye asumirá la competencia que la ley da. Asimismo, de admitir la necesidad de mencionar el patronímico del funcionario que en el momento ocupe el cargo, pudiera implicar el cuestionar el nombramiento de la persona, lo cual entraña el estudio de la competencia de origen, tema que está vedado a los Tribunales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 214/94. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público (Nacional de Ataúdes, S. A. de C. V.). 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.
Revisión fiscal 254/94. Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.