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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o. J/1 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210715
- Clave de tesis
- XIX.2o. J/1
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 101
SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL LAUDO RECLAMADO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 174 DE LA LEY DE AMPARO EN LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 101
La suspensión concedida en contra de la ejecución de laudos que favorecen al trabajador no debe condicionarse en su otorgamiento a que el patrón exhiba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el importe de seis meses de salario, ya que el artículo 174 de la Ley de Amparo sólo indica que la medida se otorgará respecto de las cantidades que excedan de lo necesario para asegurar la subsistencia del trabajador, lo cual significa que la suspensión será negada por lo tocante a seis meses de salario que es el plazo que la Suprema Corte ha estimado como suficiente para que se resuelva el juicio constitucional; pudiéndose ordenar la ejecución inmediata del laudo en la parte que no fue suspendida; sin embargo es incorrecto establecer como condición para el otorgamiento de la medida el que se pague dicha cantidad, pues ello rebasa los lineamientos precisados por el dispositivo antes aludido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 34/91. Petróleos Mexicanos. 26 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Adelina G. Falcone Treviño.
Queja 40/92. José Flores de la Cruz. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Pablo Galván Velázquez.
Queja 49/92. Sociedad Cooperativa Tiendas de Consumo, S.C.L. de la Sección 1 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Pablo Galván Velázquez.
Queja 62/92. Sociedad Cooperativa Tiendas de Consumo, S.C.L. de la Sección 1 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo.
Queja 71/92. Sociedad Cooperativa Tiendas de Consumo, S.C.L. de la Sección 1 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: David Cortés Martínez.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 6/94, publicada en la Gaceta número 75, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 23.