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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o. J/12JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210723
Clave de tesis
XXI.1o. J/12
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 109

AVALUOS CATASTRALES, NO DEBEN SEÑALARSE COMO ACTOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA DE GARANTIAS, YA QUE SOLO PUEDE IMPUGNARSE COMO TAL LA RESOLUCION QUE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 109

Precedentes

Amparo en revisión 76/92. Guipi, S.A. de C.V. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Amparo en revisión 162/92. Rogelio Nájera García y otra. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Licéaga. Secretario: Manuel Pallares Peralta. Amparo en revisión 173/92. Magdaleno Altamirano Toledo y otro. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Mena Méndez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas. Amparo en revisión 232/92. Susana Palazuelos de Wichtendahl. 27 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Licéaga. Secretario: Manuel Pallares Peralta. Amparo en revisión 57/94. Victoria Robles Jaime viuda de Ríos. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Registro digital (IUS): 210723