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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXIII. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210724
- Clave de tesis
- XXIII. J/3
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 111
PRESCRIPCION POSITIVA EN MATERIA AGRARIA. SOLO PUEDE TOMARSE EN CUENTA PARA SU COMPUTO. LA POSESION QUE SE DETENTA A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY AGRARIA. SI EXISTEN EJIDATARIOS O COMUNEROS CON DERECHOS AGRARIOS RECONOCIDOS SOBRE LA MISMA UNIDAD DE DOTACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 111
Del texto del artículo 48 de la Ley Agraria, vigente a partir del día siguiente de su aplicación en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, se advierte que bajo la nueva legislación de la materia, es posible adquirir derechos agrarios por prescripción positiva, pero de la interpretación legal de dicho precepto, se advierte que sólo rige hacia el futuro, resultando aplicable exclusivamente a la posesión que se tenga con los requisitos y bajo las condiciones que el citado artículo previene, a partir del inicio de la vigencia de la ley agraria, y no a la posesión que se tenía con anterioridad a ella, respecto a predios sobre los que existen derechos agrarios reconocidos en favor de un ejidatario o comunero, pues de lo contrario, se estaría aplicando la Ley Agraria de forma retroactiva, en perjuicio de éstos últimos, lo que sería violatorio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 111/93. Domingo Lira Méndez. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: Agustín Arroyo Torres.
Amparo directo 485/93. Rosa Rodríguez Olacio. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Clemente Dávila Carrera.
Amparo directo 92/94. Idelfonso Hernández Saldivar y coagraviados. 10 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Amparo directo 164/94. Eduardo Ortiz Robles. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.
Amparo directo 339/94. Ricardo Castorena Flores y otro. 30 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: David Espejel Ramírez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 16/94 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 24/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 84, página 20, con el rubro: "PRESCRIPCION POSITIVA EN MATERIA AGRARIA, PARA COMPUTAR LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 48 DE LA LEY AGRARIA, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL TIEMPO DE POSESION ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ACTUAL. (27 DE FEBRERO DE 1992)."