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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.C. J/12JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210729
Clave de tesis
I.2o.C. J/12
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 37

JUECES DE DISTRITO. SUS SENTENCIAS NO SON VIOLATORIAS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 37

Precedentes

Amparo en revisión 732/89. Francisco Morales Segura. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro. Amparo en revisión 664/92. Juan Pérez Pérez. 15 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Raúl E. Nava Alcazar. Amparo en revisión 1756/92. Pilar Corona. 16 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Raúl E. Nava Alcazar. Amparo en revisión 602/94. Marco Antonio Piñón Doniz. 29 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Alberto Miguel Ruíz Matías. Amparo en revisión 732/94. César Fernández Rodríguez y Sucesión a bienes de César Fernández Paredes. 16 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Alberto Miguel Ruíz Matías.
Registro digital (IUS): 210729