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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.C. J/12JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210729
- Clave de tesis
- I.2o.C. J/12
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 37
JUECES DE DISTRITO. SUS SENTENCIAS NO SON VIOLATORIAS DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 37
Al no actuar el juez de Distrito como autoridad responsable, sino como órgano de control constitucional, jurídicamente es inadmisible que con sus sentencias violen garantías individuales a la parte recurrente y, en esas condiciones, sus sentencias solamente deben ser examinadas a la luz de los requisitos que para dictarlas exige la ley de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 732/89. Francisco Morales Segura. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.
Amparo en revisión 664/92. Juan Pérez Pérez. 15 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Raúl E. Nava Alcazar.
Amparo en revisión 1756/92. Pilar Corona. 16 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Raúl E. Nava Alcazar.
Amparo en revisión 602/94. Marco Antonio Piñón Doniz. 29 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Alberto Miguel Ruíz Matías.
Amparo en revisión 732/94. César Fernández Rodríguez y Sucesión a bienes de César Fernández Paredes. 16 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Alberto Miguel Ruíz Matías.