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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. J/34 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210730
- Clave de tesis
- I.3o.C. J/34
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 39
ARRENDAMIENTO. LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 39
Cuando en el contrato de arrendamiento se estipula que el lugar de pago de las rentas es el domicilio del arrendador, pero no se precisa su ubicación, si se prueba en el juicio que es conocido del arrendatario ese domicilio, en éste debe efectuar el pago para que no incurra en mora, sin que sea necesario requerirlo del pago de las rentas en la localidad arrendada, porque debe estarse a lo estipulado en el contrato, en los términos de la primera parte del artículo 2427 del Código Civil para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 583/87. Carlos Santiago Tiburcio. 9 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.
Amparo directo 1093/88. Jorge Antonio Quintero Ríos. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Amparo directo 728/90. Francisco Silva Hernández. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Amparo directo 2523/93. Adalberto Fernández Guerrero. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Amparo directo 2923/94. Eduardo Acevedo Reyes. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.