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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/50 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210735
- Clave de tesis
- IV.2o. J/50
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 49
PRUEBAS. LA APTITUD QUE CONFIERE EL ARTICULO 781 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYE UN DERECHO DE LAS PARTES QUE SOLO ESTA CONDICIONADO A QUE EL CUESTIONARIO SE REFIERA A LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 49
El contenido del artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo, es lo suficientemente claro para apreciar que en esa disposición se consagra el derecho de las partes de interrogar a cualquier persona que intervenga en el desahogo de las pruebas, e inclusive, formularse mutuamente las preguntas que estimen convenientes, con la sola limitación de que las preguntas o cuestionario versen sobre los hechos controvertidos, pudiendo además examinar los documentos y objetos que se exhiben. Por ello, el desechamiento que se haga de la propuesta de una de las partes para interrogar a su contrario, es ilegal, si las preguntas o cuestionario se dirigen a indagar lo relativo a una cuestión que constituye materia de controversia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 283/93. Procesadora de Aves de Cadereyta, S.A. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Amparo directo 665/93. Vitro Internacional, S.A. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.
Amparo directo 680/93. Grupo Valeste, S.A. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Amparo directo 160/94. Abastecedor Eléctrico del Valle, S.A. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.
Amparo directo 356/94. Caché Alfombras y Recubrimientos, S.A. 1º de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 176/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 133/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 223, con el rubro: "INTERROGATORIO LIBRE EN MATERIA LABORAL. SU OFRECIMIENTO ES OPORTUNO EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS."