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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 1995, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 4/95 en que participó el presente criterio.
V.2o. J/96 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210740
- Clave de tesis
- V.2o. J/96
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 55
AUTORIDADES RESPONSABLES NO DESIGNADAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 55
Si en la demanda de amparo no se señala a una autoridad como responsable, jurídicamente, no es posible examinar la constitucionalidad de sus actos, puesto que no se le llamó a juicio ni fue oída.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 244/93. Arrendadora Vector, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 500/93. Silvina Rivera García de Granillo. 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez.
Amparo en revisión 47/94. María Elodia Amézquita Martínez. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Amparo directo 171/94. José René Valenzuela Reyes. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez.
Amparo directo 258/94. Arturo Noriega Olivas. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de junio de 1995, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 4/95 en que participó el presente criterio.