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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/97 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210741
- Clave de tesis
- V.2o. J/97
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 55
EMPLAZAMIENTO LEGAL, FALTA DE. ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA A JUICIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 55
Al ostentarse la quejosa como persona extraña al juicio, señalando en su demanda de garantías, que en el emplazamiento realizado no se cumplieron con las formalidades previstas por los artículos 742 y 743 de la Ley Federal del Trabajo, por no haberse entendido con ella como responsable de la fuente de trabajo, dicha circunstancia debe demostrarla en el juicio constitucional. Ahora bien, dada la naturaleza del juicio de amparo directo, las pruebas que se rindan en el mismo únicamente pueden consistir en las constancias del expediente formado por la autoridad responsable, por lo que si tal cuestión se tramita a través del juicio de amparo directo, la quejosa no tendría oportunidad de aportar pruebas para acreditar la irregularidad del emplazamiento y quedaría en estado de indefensión. Si bien es cierto que en la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo se establece como violación reclamable en amparo directo el hecho de que a la quejosa no se le cite a juicio, tal disposición no es posible aplicarla cuando la peticionaria de garantías se ostenta como persona extraña al juicio, ya que de hacerlo, por los motivos antes expuestos, no se le daría oportunidad de comprobar la violación alegada. En tal virtud debe de aplicarse al respecto la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Federal que determina la procedencia del juicio de amparo indirecto, cuando el acto reclamado afecte a personas extrañas al juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 321/88. Super Farmacia Obregón, S.A. de C.V. 3 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Amparo directo 137/91. Financiera Nacional Azucarera, S.N.C.; Síndico de la quiebra de Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V . 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: José Juan García Barreras.
Amparo en revisión 112/91. Koamex Internacional, S.A. de C.V. 10 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Amparo en revisión 176/91. Maquilas Industriales de Productos Marinos, S.A. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello Fosado.
Amparo directo 263/94. María Eva Pérez Almada. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.
Nota: Esta tesis se retira en virtud de que el Tribunal Pleno establecio criterio al respecto en la tesis número 18/94, publicada en la Gaceta número 78, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 16.