Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210745
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/102 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210745
- Clave de tesis
- V.2o. J/102
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 59
SENTENCIA FISCAL. DEBE ANALIZAR TODOS LOS AGRAVIOS Y PRUEBAS QUE SE HICIERON VALER EN EL JUICIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 59
Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación deben analizar todos los agravios y pruebas que se hicieron valer en el juicio de nulidad al dictar sentencia, y en caso de omisión, se violan en perjuicio del afectado las garantías de audiencia y legalidad, por lo que debe concederse el amparo para que se reparen dichas violaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 344/90. Ferretería Avenida de Mazatlán, S.A. de C.V. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo directo 293/91. Casa Ley, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo directo 284/93. Asag Arrendadora, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Edna María Navarro García.
Amparo directo 319/93. Jaime Hernández Zaragoza. 22 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 254/94. Jorge Alberto Ayala Candelas. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.