Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210748
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/287 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210748
- Clave de tesis
- VI.2o. J/287
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 62
TESTIGOS EN MATERIA AGRARIA, OFRECIDOS POR CAMPESINOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 62
Si los oferentes de la prueba testimonial en el juicio de garantías son individuos de los mencionados por el artículo 212 de la Ley de Amparo, el juez de Distrito debió proveer lo necesario para que se desahogara la prueba y no declararla desierta, como lo hizo, por no haber sido presentados los testigos, haciendo efecto el apercibimiento respectivo, pues el artículo 225 del ordenamiento legal aludido establece que en los juicios de amparo en materia agraria deben tomarse en cuenta no solo las pruebas que aporten sino también aquellas que puedan beneficiarles, las cuales deberá recabar de oficio la autoridad judicial, y, por otra parte, el apercibimiento se hizo en el auto que admitió la prueba, sin embargo, en materia agraria no procede apercibir en el mismo auto de admisión de pruebas, tal apercibimiento sólo se justificaría en el caso de que hayan sido varios los requerimientos a la oferente para que presentara a sus testigos y a pesar de ello no cumpliera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/90. Liboria Perea Méndez y otro. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo en revisión 215/92. Juan Zayas Sandoval. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 408/92. Martina Hernández viuda de Espinoza. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo en revisión 381/92. Ventura Zúñiga Zúñiga. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 593/92. Juan Zayas Sandoval. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Raúl Angulo Garfias.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, Segunda Parte, tesis 807, página 612.