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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/293 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210754
- Clave de tesis
- VI.2o. J/293
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 67
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EL DIFERIMIENTO DE LA, POR FALTA DE CONSTANCIAS, DEBE SOLICITARLO EL QUEJOSO O TERCERO PERJUDICADO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 67
Es verdad que el juez federal, tiene facultades para diferir la audiencia si el informe de la responsable es insuficiente para exigirle que lo amplíe, pero sólo puede hacerlo a solicitud de las partes, tomando en cuenta que el artículo 149 de la Ley de Amparo dispone, en lo conducente, que si el informe con justificación no se rinde por lo menos ocho días antes de la audiencia, el juez podrá diferirla a solicitud del quejoso o tercero perjudicado, por lo que si la autoridad responsable rindió tal informe solamente con dos días de anticipación a la fecha en que se celebró la audiencia remitiendo constancias insuficientes, la quejosa tiene el derecho de pedir al juez a quo su diferimiento para que en su caso la responsable amplíe su informe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 152/88. Juana Escalante Lamegos. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo en revisión 211/90. Patricia Rodríguez Rojas. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 248/93. José Ranulfo Aguilar Torres. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 323/93. Armando Papaqui Rodríguez. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 622/93. Marcelino Gutiérrez Lara y otro. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 632, página 422.