Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210764
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/303 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210764
- Clave de tesis
- VI.2o. J/303
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 73
MEDIDAS DE APREMIO. LOS JUECES NO ESTAN OBLIGADOS A SEGUIR UN ORDEN PARA APLICARLAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 73
El artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no obliga al juez a seguir un orden en la aplicación de las medidas de apremio, en virtud de que su imposición es una facultad discrecional del funcionario para aplicarlas en la forma en que estime pertinente de acuerdo a la importancia del caso, de ahí que, aun cuando existiera una circular del Tribunal Superior de Justicia que ordenara seguir un orden en su aplicación, dado que las circulares sólo constituyen meros actos administrativos, tendientes a cumplir la ley, no tienen el carácter de disposiciones legales y por ello carecen de fuerza legal para derogar los derechos establecidos por las leyes. De ahí que aun cuando existiera la circular que se menciona el hecho de que la autoridad responsable no la haya acatado no implica violaciones de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 237/90. María Dolores Pérez Torres. 14 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 314/91. María Elena Zárate Juárez. 6 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 519/92. Oscar de la Sierra Said y otra. 3 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 332/93. Pedro Morales Baltazar y otra. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 21/94. Guillermo Saldivar Fernández. 16 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III, mayo de 1996, página 31, tesis por contradicción P./J. 21/96 de rubro "MEDIOS DE APREMIO. SI EL LEGISLADOR NO ESTABLECE EL ORDEN PARA SU APLICACION, ELLO CORRESPONDE AL ARBITRIO DEL JUZGADOR.".