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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/309 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210770
- Clave de tesis
- VI.2o. J/309
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 77
COPIAS PARA LA TRAMITACION DEL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRECISAR EL NUMERO DE LAS QUE SE REQUIERAN.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 77
De la recta interpretación del artículo 146 de la Ley de Amparo, se concluye que los jueces federales deben precisar con toda exactitud el número de copias, tanto del escrito de demanda como del aclaratorio cuando requieran éstas para el trámite del juicio de garantías, dado que es jurídicamente inaceptable que al efectuarse una prevención a ese respecto sólo se diga "con las copias de ley", "con las copias necesarias", o se emplee otra frase similar, en virtud de que esa clase de expresiones son confusas y por ende obligan al promovente a decidir por sí mismos cuántas son a su juicio las copias que han de exhibir, lo que genera que incurran en omisiones, por tanto si no se hace un requerimiento específico, sino se emplea uno por demás general, el mismo no puede servir de base para hacer efectivo el apercibimiento que prevé el párrafo segundo del artículo en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/92. Sucesión Intestamentaria de Tomás Pérez Melo. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 566/91. Esperanza Sánchez Cervantes. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 256/92. Sindicato Independiente General de Choferes, Cobradores y Similares del Estado de Puebla 2 de abril. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 636/92. Rosa Aca Cuateco. 1 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 89/94. Cirilo Humberto Salazar García. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
Notas:
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 734, página 494.
Esta tesis contendió en la contradicción 90/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 106/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 170, con el rubro: "COPIAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. AL PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE EXHIBA LAS FALTANTES, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE PRECISAR EL NÚMERO EXACTO DE LAS REQUERIDAS."