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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/311 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210772
- Clave de tesis
- VI.2o. J/311
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 79
EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. FORMALIDADES DEL. DEBE CORRERSE TRASLADO AL DEMANDADO DEL AUTO INICIAL QUE SE DICTE EN EL JUICIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 79
Cuando el actuario al llevar a cabo la diligencia de emplazamiento procede a correr traslado al demandado del auto en donde se señaló la fecha para la celebración de la audiencia. Así como copia de la demanda, pero es omiso hacerlo respecto del auto inicial en donde se dictaron los apercibimientos de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas en caso de no concurrir a la audiencia, el emplazamiento no se realiza como lo ordena la ley; pues constituyendo éste una formalidad esencial del procedimiento y, por tanto, tratándose de un acto formal, deben cumplirse estrictamente con los requisitos establecidos por la ley de la materia; en consecuencia cuando se omite correr traslado de auto inicial que contiene tales apercibimientos, la diligencia debe considerarse incorrecta, porque contraría el texto de los artículos 742, 743, 751 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, y por consiguiente resulta ilegal la determinación de tener al demandado por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 198/92. Concepción Torres Rodríguez y otro. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 459/92. Moisés Cuevas Carpinteyro por sí y por su Representación y otro. 1 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 66/93. Ramiro Valenzuela Enriquez. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 264/93. José Luis Segura Iglesias y otras. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 185/94. Gregorio Bozikian Castañeda y otro. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.