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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/313 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210774
Clave de tesis
VI.2o. J/313
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 80

PRESCRIPCION. NO PUEDE ANALIZARSE EN LA LITIS CONSTITUCIONAL CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSION, SIN EL PREVIO ESTUDIO DEL TEMA POR PARTE DE LA RESPONSABLE.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 80

Precedentes

Amparo en revisión 134/92. Arturo Osorio Padilla. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 156/92. Egberto Martínez Llanos. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo en revisión 450/92. Julián Mena Naimey. 29 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 381/93. Guillermo Agustín Ascencio Gómez. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Raúl Angulo Gárfias. Amparo en revisión 229/94. Juventino Sánchez Ita. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Notas: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 61/98 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 62/99, de rubro: "PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALIZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. POR SER FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO." Por ejecutoria del 20 de agosto de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 85/96, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Por ejecutoria del 26 de junio de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 396/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los órganos contendientes ejercieron su arbitrio judicial para resolver una cuestión litigiosa, lo cierto es que ello fue a partir del análisis de supuestos jurídicos diversos y, por ello, realizaron tratamientos jurídicos distintos."
Registro digital (IUS): 210774