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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210792
- Clave de tesis
- XII.2o. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 97
NOTIFICACION POR LISTA EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 80, Agosto de 1994; Pág. 97
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se harán a los agraviados no privados de su libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Público, por medio de lista. En tal virtud, si el juez de Distrito no ejercita la facultad conferida por el artículo 30 de la Ley de Amparo en el sentido de ordenar que determinada resolución se notifique de manera personal, debe tomarse en cuenta, para computar el término para interponer el recurso que proceda en contra de la misma, la fecha en que dicha resolución se haya notificado por lista, no obstante que exista constancia de una diversa notificación personal efectuada posteriormente, dado que al no haber sido ordenada por el juez de Distrito, debe de acatarse lo dispuesto por el numeral inicialmente referido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 373/93. Abelardo Ramos Valdez. 2 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas.
Amparo en revisión 129/94. Rosario Mendivil Orozco y coagraviados. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Samuel Soto Gámez.
Amparo en revisión 261/93. José Ramón Támez Magallanes. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.
Amparo en revisión 346/93. Agroindustrias del Norte, S.A. de C.V. 10 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Amparo en revisión 68/94. Carlos Ascención Bosquet Nogales y otra. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 878, página 602.