Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210796
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 2o. 109 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210796
- Clave de tesis
- XI. 2o. 109 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 578
ABUSO DE CONFIANZA. DELITO EQUIPARADO AL, PREVISTO EN EL ARTICULO 322 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 578
El precepto establece que se equipara al "abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida, si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve dentro del plazo de tres días, a pesar de ser requerido en forma indubitable por quien tenga derecho o por la autoridad a resultas de una resolución firme, o no la deposita a disposición de autoridad competente, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley". Luego, si con las facturas de los vehículos exhibidas por la ofendida demostró ser la propietaria de ellos, y que, con ese carácter, mediante diligencias de jurisdicción voluntaria, acreditó haber requerido a la acusada de la entrega de los mismos, sin que ésta lo hubiese hecho, pues adujo tener la posesión de esos automotores en cuanto albacea provisional en un juicio sucesorio, sin que hasta al dictarse el acto reclamado acreditase esa afirmación, la posesión debe estimarse ilegítima, y el auto de formal prisión que tuvo por demostrado ese ilícito y la probable responsabilidad de la quejosa en la perpetración del mismo es legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/94. Elena García Cendejas. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Moisés Duarte Briz.