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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 43 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210797
- Clave de tesis
- VI. 2o. 43 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 579
ACCION PENAL. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL EJERCICIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 579
El artículo 21 de la Constitución General de la República, establece que el ejercicio de la acción persecutoria es facultad exclusiva del Ministerio Público, ya que éste es el representante de la sociedad, y por ello los particulares quedan excluidos completamente en la participación de la misma, por eso dicha acción no está ni puede estar comprendida en el patrimonio de éstos, no constituye un derecho privado de los mismos, ya que inclusive aún en el supuesto de que el Ministerio Público, indebidamente se abstuviera de resolver sobre el ejercicio de la acción penal, tal omisión lesionaría, en último extremo, el derecho social de perseguir los delitos, lo cual podría ser materia de un juicio de responsabilidad, pero de ninguna manera de una controversia constitucional, pues en el caso de concederse el amparo sería para el efecto de que se ejercitara la acción penal; y esto equivaldría a dejar al arbitrio de los tribunales federales la persecución de los delitos, en contravención al contexto del artículo 21 invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/92. Salvador Macías Acevedo. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 809/91. José Hernández Cruz. 6 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 91/89. Luis Rivera Dommarco. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Amparo en revisión 89/88. Bernardo Espíndola González. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Octava Epoca, Tomo XIV-Julio, página 382.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIV-Julio, página 382, la tesis aparece publicada con el rubro: " ACCIÓN PENAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE LA.".