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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 43 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210797
Clave de tesis
VI. 2o. 43 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 579

ACCION PENAL. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL EJERCICIO DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 579

Precedentes

Amparo directo 72/92. Salvador Macías Acevedo. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 809/91. José Hernández Cruz. 6 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 91/89. Luis Rivera Dommarco. 12 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo en revisión 89/88. Bernardo Espíndola González. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Octava Epoca, Tomo XIV-Julio, página 382. Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIV-Julio, página 382, la tesis aparece publicada con el rubro: " ACCIÓN PENAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE LA.".
Registro digital (IUS): 210797