Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210798
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 3o. 92 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210798
- Clave de tesis
- II. 3o. 92 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 579
ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA, CIRCUNSTANCIACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 579
El artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, establece como obligación imperativa para las autoridades fiscales, la de notificar al visitado las causas de determinación presuntiva en el artículo 55 del propio código, de donde se sigue que, cuando en el desarrollo de una visita domiciliaria, las autoridades fiscales advierten hechos u omisiones como causa de la determinación presuntiva mencionada, necesariamente deben notificarlo al visitado, para hacer factible que éste cuente con la oportunidad legal de corregir su situación fiscal en términos de lo previsto en la fracción II del artículo 58 invocado. De esta manera, es inexacto que la circunstanciación de las actas de visita a que se refiere la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, no deba ser cumplida sino hasta el acta final de visita, supuesto que, de conformidad con los artículos citados en primer término, es una obligación de las autoridades fiscales la de notificar al visitado los hechos u omisiones advertidos por los visitadores, cuando se está en el caso de proceder a la determinación presuntiva señalada en el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación, y es un derecho del visitado que se le notifique mediante acta parcial debidamente circunstanciada, tales hechos u omisiones, a fin de que pueda ejercer la autocorrección de su situación fiscal en las distintas contribuciones por el período sujeto a revisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 51/94. Aglomerados Especiales, S.A. de C.V. 24 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.