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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 86 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210799
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 86 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 580
ACTOS RECLAMADOS, LO SON TODAS LAS IMPUGNACIONES QUE SE REFIEREN A VIOLACIONES DENTRO DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 580
De conformidad con el principio de indivisibilidad de la demanda de amparo, aun cuando no se señale como acto reclamado en el capítulo correspondiente el acto en el que se imputa a la autoridad la violación de garantías constitucionales, deben tenerse como tales, si se argumentan dentro de la demanda de amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3706/94. Probemex, S.A. de C.V. 23 de mayo de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Carolina Pichardo Blake y J. Refugio Gallegos Baeza en contra del voto de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Carolina Pichardo Blake.