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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 47 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210801
- Clave de tesis
- XXI. 2o. 47 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 584
AGRAVIOS DE REVISION RELATIVOS A LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. DEBEN EXAMINARSE PREVIAMENTE A AQUELLOS OTROS QUE SE OCUPAN DE LAS CUESTIONES DE FONDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 584
En la revisión de una sentencia de amparo, deben examinarse en primer lugar los agravios donde la tercero perjudicada recurrente, alega la improcedencia del juicio de garantías, pues en caso de ser fundados dichos motivos de inconformidad, inevitablemente conduciría al sobreseimiento del juicio de amparo, en términos del artículo 74, fracción III, de la ley de la materia, a virtud de lo cual, se pondría fin al juicio, y en consecuencia, el Tribunal revisor quedaría impedido legalmente para examinar los restantes agravios, relativos al problema de fondo planteados en la demanda de garantías, pues entonces resultarían aplicables, en lo conducente, las jurisprudencias número 270 y 274, consultables en las páginas 467 y 473, de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de los años 1917 a 1985, que dicen: "SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento en el amparo pone fin al juicio, sin hacer declaración alguna sobre si la Justicia de la Unión ampara o no, a la parte quejosa, y, por tanto, sus efectos no pueden ser otros que dejar las cosas tal como se encontraban antes de la interposición de la demanda, y la autoridad responsable está facultada para obrar conforme a sus atribuciones". "SOBRESEIMIENTO. NO PERMITE ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO. No causa agravio la sentencia que no se ocupa de los razonamientos tendientes a demostrar la violación de garantías individuales por los actos reclamados de las autoridades responsables, que constituyen el problema de fondo, si se decreta el sobreseimiento del juicio".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 148/94. Rodolfo Sámano García. 13 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.