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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 24 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210802
Clave de tesis
VII. C. 24 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 584

ALBACEA. EN LOS CASOS DE TESTAMENTARIA ANTE NOTARIO ES INSUFICIENTE SU DESIGNACION EN EL TESTAMENTO, PARA CONSIDERAR LEGITIMADO EN JUICIO AL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 584

Precedentes

Amparo directo 512/92. Jorge Campa Alacio. 8 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.
Registro digital (IUS): 210802