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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 26 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210803
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 26 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 585
AMPARO INDIRECTO. LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO DURANTE LA SUSTANCIACION DE UN PROCESO PENAL. ES IMPUGNABLE EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 585
La resolución de segunda instancia que revoca el acuerdo de sobreseimiento decretado por el juez de primer grado quien había estimado prescrita la acción penal, y ordena la continuación del procedimiento, no puede considerarse como una sentencia definitiva para los efectos del artículo 158 de la Ley de Amparo, toda vez que no decide el asunto en lo principal, y tampoco es una resolución que ponga fin al juicio en términos del numeral 46 del ordenamiento legal citado, pues su efecto es precisamente el que se reanude el procedimiento, por tanto, su impugnación en amparo debe ser conocida por un Juez de Distrito conforme a lo preceptuado por la fracción IV del artículo 114 de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/94. Salvador García Bocanegra, Bernardino Torres Martínez y/o "Zapata", Jesús Moreno Torres, Lucas Cruz Peña, Jesús Vargas Tinajero y Lucio Olvera Cárdenas. 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.