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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 26 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210803
Clave de tesis
XIX. 2o. 26 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 585

AMPARO INDIRECTO. LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO DURANTE LA SUSTANCIACION DE UN PROCESO PENAL. ES IMPUGNABLE EN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 585

Precedentes

Amparo directo 209/94. Salvador García Bocanegra, Bernardino Torres Martínez y/o "Zapata", Jesús Moreno Torres, Lucas Cruz Peña, Jesús Vargas Tinajero y Lucio Olvera Cárdenas. 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya.
Registro digital (IUS): 210803