Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210805
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 2o. 31 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210805
- Clave de tesis
- VIII. 2o. 31 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 586
APODERADO, EN EL JUICIO LABORAL. FACULTAD DE ARTICULAR POSICIONES POR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 586
Si bien para el desahogo de la confesional a cargo de la persona moral se requiere la comparecencia de un apoderado con facultades expresas para absolver posiciones, pues ello se deriva del imperativo contenido en el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, lo cierto es que tal exigencia no rige en tratándose de la articulación de posiciones, para lo cual basta que se haya reconocido la personalidad de los litigantes. Así, si la Junta responsable reconoció personalidad al representante de la empresa demandada, en ese momento operó la ficción legal, según la cual los actos celebrados por el apoderado se entienden realizados por la persona moral al tenor del poder conferido, de suerte que el mandatario de la empresa sí tiene facultades para articular posiciones dentro del procedimiento laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 228/94. Supervisión y Administración de Obras Civiles, S.C. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.