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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 40 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210806
- Clave de tesis
- VII. C. 40 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 586
ARRENDAMIENTO. COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 586
Conforme al artículo 116, fracción XV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, para determinar la competencia por razón de la cuantía en tratándose de cuestiones de arrendamiento o de obligaciones que consistan en prestaciones periódicas, se tomará como base el importe de las pensiones en un año, y cuando se reclamen prestaciones que se encuentren vencidas, se atenderá al monto que de las mismas se demande. De ahí que, si en un juicio de arrendamiento se reclama el pago de las rentas que se encuentren vencidas más las que continúen venciendo, debe tomarse en cuenta para determinar la competencia jurisdiccional en razón de la cuantía, no sólo el monto de las rentas que se hayan señalado como vencidas sino también aquellas que se continúen generando hasta completar el término de un año.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/92. Hilario Rodríguez Baruch. 31 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Arnulfo Joachin Gómez.