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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 3o. 258 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210807
Clave de tesis
II. 3o. 258 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 587

ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SU PRORROGA NO DEBE REBASAR EL TERMINO DE SU DURACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 587

Precedentes

Amparo directo 363/94. Juan Manuel García Gutiérrez. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Registro digital (IUS): 210807