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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 3o. 258 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210807
- Clave de tesis
- II. 3o. 258 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 587
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. SU PRORROGA NO DEBE REBASAR EL TERMINO DE SU DURACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 587
Si el contrato base de la acción se celebró por el término de seis meses, la prórroga del mismo debe ser por igual tiempo, pues lo que se prorroga es precisamente lo pactado por las partes en el contrato, mas no diverso acuerdo. De ahí que carece de relevancia jurídica el hecho de que el artículo 2339 del Código Civil para el Estado de México, disponga la prórroga de los contratos de arrendamiento "hasta por un año"; dado que el contrato base de la acción se pactó por el lapso de seis meses y, por ende, resulta lógico que su prórroga deba ser por el mismo término, mas no de un año, ya que lo acordado en el contrato es lo que se prorroga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/94. Juan Manuel García Gutiérrez. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.