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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 47 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210808
- Clave de tesis
- VII. C. 47 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 587
ARRENDAMIENTO. PENA CONVENCIONAL Y RENTA. EL PAGO DE UNA NO EXCLUYE A LA OTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 587
Conforme a los artículos 1776 y 2362 del Código Civil para el estado, no puede el arrendatario aducir que por estar al corriente en el pago de las rentas mensuales, debe ser absuelto de cubrir el importe de la pena que se convino, para el caso de continuar ocupando el inmueble después de vencido el contrato de arrendamiento respectivo, dado que tales prestaciones reclamadas tienen orígenes diversos; la renta constituye un elemento esencial de dicho contrato, cuya falta de estipulación desvirtúa su naturaleza misma, en tanto que la pena convencional puede o no pactarse, no es indispensable para la existencia de esa relación jurídica y surge como algo accesorio y eventual, como cuando se establece esa sanción no por el incumplimiento en el pago de rentas, sino para el caso de que el inquilino no desocupe y entregue el bien locado al término del contrato aludido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 595/93. Héctor Ramón Flores Ibarra. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alejandro Gabriel Hernández Viveros.