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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 19 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210809
- Clave de tesis
- VII. C. 19 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 588
ARRENDAMIENTO. TERMINACION DEL CONTRATO DE, POR EXTINCION DEL USUFRUCTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 588
Como de acuerdo con el artículo 1035 del Código Civil del Estado de Veracruz, todos los contratos que celebre el usufructuario concluyen con el usufructo, no es necesario que al extinguirse el derecho real de que se habla, el propietario tenga que dar el aviso a que se refiere el artículo 2411, fracción I, del Código Civil de referencia, para lograr la desocupación y entrega de un bien inmueble objeto de un contrato de arrendamiento celebrado como arrendador por el usufructuario, y porque además, de conformidad con el artículo 1081 del invocado código, terminado el usufructo los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario no obligan al propietario, siendo evidente que estas disposiciones especiales, como casos de excepción, derogan a las que contienen reglas generales que se le oponen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 269/92. Compañía de Regalos y Procesados de Revelados P.J. de Xalapa, S.A. de C.V. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Vicente Morales Cabrera.