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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.C.30 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210810
- Clave de tesis
- VII.C.30 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 588
ARRESTO, LEGALIDAD DEL. DECRETADO EN PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 588
El arresto, como medida de apremio, no puede conceptuarse que sea violatorio de garantías individuales por el solo hecho de que se decrete en una providencia precautoria, porque es falso que éstas se constituyan por actos que participan de la jurisdicción voluntaria, ya que ambas parten de supuestos distintos, pues mientras la primera se promueve de conformidad con el artículo 183, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, "para impedir que un deudor eluda el cumplimiento de sus obligaciones o el resultado del juicio que se ha promovido o se intente promover en su contra", o sea que está orientada en contra de la persona que es o será la contraparte en un futuro juicio, la última sólo procede, atento a lo dispuesto por el numeral 695 de la misma ley, a condición de que no esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas y tan es así, que en la hipótesis de que haya oposición de parte legítima, cesa el trámite para convertirse en una verdadera controversia, como se desprende del diverso 698 ibídem, motivo por el cual no puede válidamente aceptarse que la medida de apremio de que se habla sea ilegal por haberse dictado en vía de jurisdicción voluntaria y por tanto fuera de juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 225/93. José Cruz Ramírez. 29 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretario: Vicente Morales Cabrera.