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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 1o. 44 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210811
- Clave de tesis
- XI. 1o. 44 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 589
AUTORIDAD RESPONSABLE. NO TIENE ESE CARACTER EL DELEGADO ESTATAL DEL FONDO PARA LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 589
Aun cuando las resoluciones que en ejercicio de sus funciones emite el delegado estatal del Fondo para la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deben ser acatadas por sus subalternos y pueden afectar derechos de terceros, ese solo hecho es insuficiente para considerársele como autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, pues a ese efecto es menester que sus determinaciones tengan fuerza de obligatoriedad sobre particulares y aun frente a autoridades de cualquier fuero, y cuente con facultades para imponer sus decisiones en forma unilateral, coercitiva e imperativa, características con las que no cuenta dicha autoridad, por no otorgárselas la ley que la creó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 158/94. Daniel Ortiz Hernández. 30 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.