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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 2o. 6 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210812
- Clave de tesis
- X. 2o. 6 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 589
AVISO DE RESCISION, SU ESTUDIO ES PREFERENTE AL FONDO DE LA LEGALIDAD DE LA RESCISION DE LA RELACION LABORAL PLANTEADA POR EL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 589
Si el antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que el patrón debe dar aviso por escrito al trabajador de la causa o causas de la rescisión de la relación laboral, es obligación de la Junta responsable analizar en forma previa al fondo de la legalidad de la rescisión de trabajo que adujo la parte patronal, si ésta cumplió con dicho requisito, en atención a que su incumplimiento trae como consecuencia que el despido se considere injustificado en términos del último párrafo del dispositivo legal invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/94. Ricarda Rodríguez Cuautle. 17 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Hernández Peraza. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.