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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 597 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210814
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 597 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 591
CESE DEL TRABAJADOR, CARENCIA DE FACULTADES PARA EL. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 591
Si el actor alegó en su demanda que la persona que lo cesó carecía de facultades, es precisamente al actor a quien correspondía la carga de la prueba y no a su contraria para acreditar tal hecho, en atención al principio general de derecho de que quien afirma está obligado a probar, sin que en la determinación de tal carga, tenga injerencia la circunstancia de que no se hubiera controvertido esa afirmación al contestarse el hecho relativo, ni que ello implique tenerlo por admitido, pues la existencia de las referidas facultades no depende de la conducta procesal de las partes sino de lo que al respecto señalen expresamente los acuerdos, leyes orgánicas y demás ordenamientos legales emitidos al efecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3956/94. Servicio Postal Mexicano. 3 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Carlos Enrique Vázquez Vázquez.