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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 45 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210816
- Clave de tesis
- VII. C. 45 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 592
COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA. LA CERTIFICACION DE UNA COPIA DEL MISMO, HECHA POR ESA DEPENDENCIA, PARA USO DE LA COMPRADORA, NO LO CONVIERTE EN DOCUMENTO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 592
El contrato de compraventa concertado entre la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y la ahora quejosa no se considera un documento público, en términos de lo dispuesto por el artículo 261, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz (testimonio de las escrituras públicas), por no haberse celebrado ante notario o cualquier otro fedatario, funcionario o autoridad que tenga facultades legales para ello, pues la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra intervino en ese acuerdo de voluntades como particular, y el hecho de que tal organismo hubiere certificado una copia de ese documento, para entregársele a la compradora, no lo convierte en público, pues sigue siendo un contrato privado de compraventa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 649/92. Teresa Olmos Colorado. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: José Angel Ramos Bonifaz.