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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 46 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210817
Clave de tesis
VII. C. 46 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 593

COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. LA ANOTACION MARGINAL PUESTA POR EL DELEGADO EN UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, EN EL SENTIDO DE QUE FUE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CARECE DE VALOR, POR NO TENER FACULTADES LEGALES PARA ELLO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 593

Precedentes

Amparo directo 649/92. Teresa Olmos Colorado. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: José Angel Ramos Bonifaz.
Registro digital (IUS): 210817