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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 46 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210817
- Clave de tesis
- VII. C. 46 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 593
COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. LA ANOTACION MARGINAL PUESTA POR EL DELEGADO EN UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, EN EL SENTIDO DE QUE FUE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CARECE DE VALOR, POR NO TENER FACULTADES LEGALES PARA ELLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 593
La circunstancia de que el delegado estatal de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra hubiere realizado anotación marginal en una copia que certificó de un contrato privado de compraventa, en el sentido de que su original fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad en fecha determinada, no le da el carácter de público, en términos del artículo 261, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz (documentos auténticos, expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones), ya que la persona a quien corresponde hacer esa anotación es el encargado del Registro Público de la Propiedad, conforme al artículo 2934 del Código Civil de la propia entidad federativa, único con atribuciones para certificar respecto de esas inscripciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 649/92. Teresa Olmos Colorado. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: José Angel Ramos Bonifaz.