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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 28 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210818
- Clave de tesis
- VII. C. 28 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 593
COMODATO, TERMINACION DEL CONTRATO VERBAL DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 593
Si se demanda la terminación del contrato verbal de comodato, en el que no está determinada la duración del préstamo de la cosa, especificado su uso, ni fijado el plazo para su desocupación, el comodante, de conformidad con el artículo 2444 del Código Civil del estado, puede exigir la cosa comodada cuando le pareciere, de manera que si, además de la demanda, se acredita que éste comunicó al comodatario con anterioridad al ejercicio de su acción, que él era dueño del inmueble que fue otorgado en préstamo y que le solicitaba su desocupación, ello es suficiente para considerar procedente la acción de terminación del contrato de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/93. Ambrosio Jiménez Jiménez. 21 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Manuel García Valdés.