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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 25 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210819
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 25 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 594
COMPETENCIA JURISDICCIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO PUEDE CUESTIONARSE EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 594
Cuando en un juicio de amparo se plantea la incompetencia jurisdiccional por territorio de la autoridad administrativa que está substanciando un procedimiento seguido en forma de juicio, dicha violación debe considerarse como un problema de legalidad planteable ante la autoridad ordinaria, a través de los medios de defensa que establecen las diversas normas, y no como un tema de competencia constitucional que autorice a presentar la demanda de garantías en forma inmediata como violación directa a la Carta Fundamental. En los referidos términos sólo puede alegarse como concepto de violación la incompetencia jurisdiccional de la autoridad administrativa emisora del acto reclamado, cuando el quejoso la haya controvertido ante la propia autoridad y ésta se hubiere pronunciado al respecto, previamente a la interposición de la demanda de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/94. Nicolás Flores Tello. 18 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.