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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. C 147 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210820
- Clave de tesis
- I. 6o. C 147 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 594
COMPRAVENTA A PLAZOS. ACCION DE RESCISION EN LA, SE EXTINGUE POR LA ACEPTACION DE UN PAGO FUERA DE TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 594
La acción de rescisión de un contrato de compraventa a plazos, basada en la falta de pago oportuno, se extingue por la aceptación fuera del término establecido de un abono al precio de la misma, toda vez que eso da lugar a una modificación al lapso en el que debía recibirse el pago total correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3246/94. José Jacobo Díaz Romero. 24 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.