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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 16 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210821
Clave de tesis
VII. C. 16 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 594

COMPRAVENTA, CONTRATO DE. LA ACCION DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA NO ESTA CONDICIONADA A LA EXISTENCIA PREVIA DE REQUERIMIENTO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL AL VENDEDOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 594

Precedentes

Amparo directo 1904/91. Brígido Bruno Mendoza. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: María Antonieta Pereyra Cadena.
Registro digital (IUS): 210821