Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210821
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 16 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210821
- Clave de tesis
- VII. C. 16 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 594
COMPRAVENTA, CONTRATO DE. LA ACCION DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA NO ESTA CONDICIONADA A LA EXISTENCIA PREVIA DE REQUERIMIENTO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL AL VENDEDOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 594
Si quedó demostrado en autos que mediante consignación de pago se liquidó el precio total convenido, el comprador tiene derecho a exigir del vendedor el otorgamiento de la escritura pública definitiva, sin que haya necesidad de cumplir con lo preceptuado por la primera parte del artículo 2013 del Código Civil para el estado, por no tratarse de una obligación de dar, sino que se está en presencia de una obligación de hacer y sólo debe reclamarse su cumplimiento siempre que haya transcurrido el tiempo necesario, como lo regula la segunda parte del propio precepto legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1904/91. Brígido Bruno Mendoza. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: María Antonieta Pereyra Cadena.