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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. C. 14 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210822
Clave de tesis
VII. C. 14 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 595

CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, LO SON LAS ARGUMENTACIONES VERTIDAS RESPECTO DE LAS CONSIDERACIONES HECHAS POR EL AD QUEM EN AUTOS Y DECRETOS, CUANDO NO SE AGOTO EL RECURSO PREVISTO EN LA LEY (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 595

Precedentes

Amparo directo 1039/92. Luisa Flores Alvarez viuda de Cabrera. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.C. J/26, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 1736, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON LAS ARGUMENTACIONES VERTIDAS RESPECTO DE LAS CONSIDERACIONES HECHAS POR EL AD QUEM EN AUTOS Y DECRETOS, CUANDO NO SE AGOTÓ EL RECURSO PREVISTO EN LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."
Registro digital (IUS): 210822