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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. 1o. 27 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210824
- Clave de tesis
- XVI. 1o. 27 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 597
CONCURSO. ACUMULACION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE DELITOS CULPOSOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 597
El artículo 29 del Código Penal para el Estado de Guanajuato establece que hay concurso ideal de delitos cuando con una sola conducta, ya sea dolosa, culposa o preterintencional, se violan varias disposiciones penales; a la vez, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 42 del Código Penal citado, se previene que el delito cometido en forma culposa se castigará con prisión de tres a cinco años, esto únicamente por lo que hace a la pena privativa de libertad; por su parte, el artículo 31 de la legislación sustantiva citada establece que en caso de concurso ideal se impondrá la sanción del delito que merezca pena mayor, la cual podrá aumentarse hasta una mitad más del máximo de su duración. Como puede observarse, sin desconocer lo dispuesto por el antes citado artículo 29 del Código Penal para el Estado de Guanajuato, cuando con una sola conducta se violan varias disposiciones penales y tal conducta fue cometida en forma culposa, el juzgador ineludiblemente habrá de atender, para la aplicación de las sanciones, a las que se señalan específicamente para los delitos culposos, esto es, a las que se disponen en el artículo 42 antes citado, de tal suerte, que el juzgador está imposibilitado legalmente para definir cuál es el delito que tenga prevista una sanción mayor de entre los cometidos, resultado de una sola conducta, en los términos del artículo 31 del Código Penal; esto es, si pretendiera aplicar las reglas del concurso ideal, ello sería imposible jurídicamente puesto que los delitos cometidos en forma culposa tienen señalada una sola sanción, de ahí que no puede el juzgador determinar cuál delito tiene señalada una sanción mayor a la de los restantes que concurrieron; en tanto que, por otra parte, es totalmente indebido acudir a las sanciones previstas en las figuras autónomas, ya que cuando el agente obra con culpa, las sanciones aplicables no son las que se previenen para los delitos en particular, sino que es una sola sanción aplicable cuando la conducta del agente es imprudencial, entonces, el juzgador está impedido para atender a la aplicación de sanciones en el caso de delitos culposos, a las penas que no sean las previstas específicamente para tales casos y por ende, si se establece una sola sanción de conformidad con el artículo 42 del Código Penal del estado, no puede decirse que alguno de los resultados de la conducta merezca una pena mayor y por ello no es posible jurídicamente la aplicación de las reglas que para la imposición de sanciones se previenen en el artículo 31 del Código Penal en lo relativo al concurso ideal de delitos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/94. Cándido Hernández Espinosa. 24 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados.