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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 1o. 80 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210826
- Clave de tesis
- X. 1o. 80 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 599
CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. INEXISTENCIA DEL DELITO DE. EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE INFANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Agosto de 1994; Pág. 599
No basta el dicho de la ofendida, madre del menor, que su esposo no la deja ver al niño para obligarla a firmar el divorcio, para que se tenga por acreditado el cuerpo del delito contra el estado civil de las personas, en su modalidad de ocultamiento de infante, previsto por el artículo 242, fracción IV, del Código Penal del Estado de Tabasco, cuando no haya constancia alguna que pruebe que el padre del menor haya impedido que la madre de éste lo viera o que se lo haya ocultado, ya que tanto el padre como el niño viven en el domicilio conyugal, por así haberlo determinado el juez civil, en el juicio sumario de restitución de guarda y custodia del menor, además de que la ofendida no justifique legalmente la separación del hogar conyugal; y por consiguiente ambos ejercen la patria potestad del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 75/93. José Alberto Ruiz Leal. 7 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Rafael García Magaña.